domingo, 2 de agosto de 2009

Abogados sin cargo para las victimas.

Abogados para que las victimas puedan litigar sin cargo.
Nos hemos referido en muchas oportunidades a “la mafia judicial”,compuesta por un universo de elementos distintos,que representan intereses disimiles pero confluyentes.
En ese contexto hay una interaccion concreta que deviene en el actual estado de cosas.
Hoy vamos a tocar aqui uno de los puntos mas sensibles de dicha mafia.
Pero esto requiere una explicacion previa.
Cuando alguien radica una denuncia,por un delito de accion publica, (robo,por ejemplo) el estado,a traves del Ministerio Publico Fiscal,comienza la persecucion penal.
Es comun oir en boca de las victimas,la critica de que habiendo propuesto testigos o acercado pruebas,o solicitado medidas,no son atendidos,o no se les acuerda dicha medida por parte del agente fiscal.
En cierta medida-solo en cierta medida-lo que hace el fiscal esta bien.
El que uno sea victima,no implica de ninguna manera que sea parte.
¿Como se entiende esto?
Para constiuirse en parte es necesario hacerlo con el patrocinio letrado de un profesional.
Cuando uno se constituye en parte (particular damnificado),automaticamente queda habilitado para sugerir medidas de prueba,asistir a determinados procedimientos,estar presente en la declaracion del imputado y eventuales testigos,y hasta sugerir preguntas.
Es decir que deja de ser sujeto pasivo del proceso y pasa a ser sujeto activo.
Pero ocurre,que ademas de desconocer este hecho,la gente,que no tiene ninguna obligacion de saber de leyes,se encuentra con el costo prohibitivo de un patrocinio letrado.
Cuando decimos que las leyes son casi perfectas,que contemplan casi todos los supuestos,y estan muy bien pensadas,sabemos porque lo decimos.
Si vamos al art 85 ,ultimo parrafo,del Codigo Procesal Penal,leemos…”Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado,el Centro de Asistencia a la Victima se lo proveera gratuitamente a fin de que acceda legitimamente al procedimiento judicial”…
Es de hacer notar que cuando alguien radica una denuncia se le entrega una papeleta,con los derechos de la victima,por lo que el denunciante firma acuse de recibo.
La papeleta incluye los arts,83,84,85,86,87 y 88,que son el Capitulo VII del Codigo Procesal Penal.
Si usted tiene al gun problema en este sentido,busque nuestros numeros telefonicos en el sitio y,no deje de llamarnos,la Ley lo asiste,aunque los delincuentes en funcion parajudicial se lo nieguen por razones corporativas inconfesables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario